Extranjería para Ciudadanos No Europeos: Navegando los Caminos Legales con Éxito
Tu socio legal en trámites de extranjería
Amplio Espectro de Servicios en Extranjería
En un mundo globalizado, los trámites de extranjería pueden presentar desafíos significativos. En nuestro despacho legal, somos tu guía confiable en el proceso de establecer tu residencia en España como ciudadano no europeo. Ofrecemos una amplia gama de servicios diseñados para abordar tus necesidades específicas y garantizar que tu proceso de inmigración sea lo más fluido y exitoso posible.
Arraigos, Reagrupación Familiar y Más: Tu Camino hacia la Residencia en España
Entendemos que cada situación es única. Ya sea que estés buscando establecer arraigo, reunir a tu familia, obtener residencia y trabajo, o explorar otras opciones, estamos aquí para asesorarte y representarte en cada paso del proceso.
-Arraigo social Es un permiso de residencia a través del cual, muchas personas pueden regularizar su situación administrativa. Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social. Esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales se puede tramitar sea porque tuviste un permiso de residencia y lo perdiste como si nunca has tramitado un permiso de residencia.
Requisitos

Hay opción de arraigo social sin contrato:
Arraigo social por cuenta propia:
Plan de empresa
Acreditar recursos económicos para vivir en España
Acreditar la cualificación profesional
-Arraigo laboral. Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de 30 horas semanales durante 6 meses o 15 horas a la semana durante 12 meses o, bien que hemos trabajado por cuenta propia durante 6 meses. Además, la permanencia en España debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de este permiso. De esta forma y si estás pensando en tramitar este tipo de autorización en España es necesario que puedas acreditar documentalmente que has vivido aquí y que no has estado fuera más de 90. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.
-Arraigo por la formación Si ha permanecido en España al menos dos años y la matrícula en un curso de formación profesional o cursos habilitantes para trabajar. Esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales es el nuevo permiso que se regula en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería.
Es una autorización para que las personas puedan tener una residencia temporal con una vigencia de 12 meses si hacen una formación:
- Formación del Sistema de Formación Profesional (Formación Profesional inicial, certificados de profesionalidad).
- Formación para la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional, en este caso hay programes como acredita’t.
- Formación promovida por el SOC, del catálogo de especialidades formativas.
- Titulación de máster oficial universitario, curso de ampliación o de actualización de competencias en el ámbito universitario.
Esta autorización se podrá renovar una vez por 12 meses más, en el supuesto de que la formación sea de una duración superior a 12 meses. Y si después de cursar la formación, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.
Requisitos

Arraigo familiar
El Arraigo Familiar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. También podrán solicitarlo los ascendientes de una persona española o su pareja o hijo menor de 21 años o los de tu pareja.
Requisitos

Los permisos de residencia por ARRAIGOS NO SE RENUEVAN, SE MODIFICAN.
La autorización de residencia por arraigo social no es renovable, en tanto en cuanto es una autorización otorgada por circunstancias excepcionales. Sin embargo, sí puede ser modificada a una autorización de residencia y trabajo.
La autorización de residencia por arraigo familiar debe modificarse, pasando a ser una autorización de residencia y trabajo inicial de dos años. Si no existe una relación laboral para modificar a residencia y trabajo, esta autorización puede renovarse por un año más.
La autorización de residencia por arraigo laboral, tampoco puede ser renovada, sino modificada a una tarjeta de residencia y trabajo.
Reagrupación familiar
Muchos y muchas personas inmigrantes residen i viven solos en España. La reagrupación familiar es un trámite administrativo de extranjería, el objetivo del cual, es conseguir que el solicitante pueda reagrupar sus familiares si se cumplen ciertos requisitos. Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Requisitos

Familiar de Ciudadano de la UE: Facilitando la Unión Familiar
La unión familiar es esencial. Nuestra experiencia en trámites de familiar de ciudadano de la UE te brinda la tranquilidad de saber que estás siguiendo el camino correcto para reunirte con tus seres queridos en España.
Familiar de ciudadano UE
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, puedan optar por la residencia de familiar de comunitario.
Este permiso de familiar de comunitario se puede solicitar para familiares directos y hasta segundo grado de parentesco. Estos familiares pueden solicitar el visado de familiar de comunitario o, si encuentran en España, pueden solicitarlo directamente a la Oficina de extranjería del lugar de residencia, cumpliendo ciertos requisitos. Esto es un Derecho que tienen los familiares del y de la ciudadana europea, para residir y trabajar en el país comunitario donde se obtuvo dicho permiso.
Por ello, deberá cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España
- Ser trabajador por cuenta propia en España
- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
- También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
Parentesco familiar
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja. El hijo deberá ser menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable acreditando la existencia de un vínculo duradero.
Residencia de Larga Duración y No Lucrativa: Garantizando tu Bienestar Legal
Te guiamos en el proceso de obtención de la residencia de larga duración y no lucrativa, brindándote asesoramiento experto y representación para garantizar que tus derechos y bienestar estén protegidos.
Menores, Ley de Emprendedores y Estancias por Estudios o Turismo: Respaldándote en Diversas Circunstancias
Desde menores hasta emprendedores y estudiantes, te ofrecemos soluciones legales integrales que se ajusten a tus necesidades y objetivos específicos en España.
Permiso de trabajo por cuenta ajena
Este tipo de permiso de trabajo es para aquellas personas que ya han encontrado una oferta de trabajo adecuada en España. Debe haber una empresa dispuesta a contratarle e iniciar el procedimiento de solicitud. Sin este previo tramite, no se va a poder solicitar este permiso de trabajo. Esta autorización de residencia que será de un año, se puede renovar si las condiciones requeridas todavía se cumplen durante el año siguiente.

Otros requisitos:
- No puedes encontrarte dentro del territorio español durante el proceso de solicitud.
- La posición de trabajo específica que te están ofreciendo. Supongamos que te encuentras en tu país de origen y has encontrado una oferta de trabajo en España (o alguien lo ha hecho por ti). La empresa considera que eres el candidato ideal y está dispuesta a contratarte y gestionar los tramites. Por lo tanto, debes asegurarte de que la categoría de trabajo que te han ofrecido se encuentre en la lista de ocupaciones con escasez de profesionales.
¿Excepciones a la Situación Nacional de Empleo?
No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo va dirigido a:
- Familiares reagrupados en edad laboral
- Cónyuge
- Hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada
- Al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
- Titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
- Trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
- Apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
- Quienes tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Nacidos y residentes en España.
- Hijos o nietos de español de origen.
- Menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente.
- Los que obtienen una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
- Quienes hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
- Los que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
Permiso de trabajo por cuenta propia
La ley de extranjería regula este permiso de residencia y trabajo por cuenta propia para aquellas personas que encuentran en sus países de origen o en instancia regular en España. Este permiso de residencia, por lo tanto, está dirigido a aquellas personas que no quieren ser contratado por cuenta ajena y querrán llevar autónomamente su negocio, por ello, se debe cumplir los siguientes requisitos:
Plan de Empresa
La primera de las características que queremos destacar del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia es la necesidad de elaborar un Plan de Empresa. Para poder gestionar y tramitar este permiso con éxito, lo primero que debemos hacer es desarrollar un buen plan de empresa.
En este plan de empresa lo que haremos será definir muy bien qué actividad laboral vamos a desarrollar en España, la inversión que tenemos prevista hacer o qué beneficios estimamos tener. Es importante que este plan o proyecto empresarial esté correctamente elaborado y desarrollado.
Informe de Valoración del Negocio
Junto con este plan de empresa y toda documentación de apoyo, podemos aportar un Informe de valoración emitido por alguna de las asociaciones empresariales que existen actualmente en España.
El Informe de valoración o Informe favorable puede ser emitido por:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Inversión
Es fundamental para obtener este permiso de residencia y trabajo. En este caso el interesado para obtener este permiso debe acreditar documentalmente que dispone de la inversión y de los medios económicos oportunos para poder poner en marcha ese negocio en España. En la normativa de extranjería no se fija una cantidad determinada por la cual se obtendrá este permiso, sino que esta inversión estará muy ligada y dependerá mucho de la actividad por cuenta propia que queremos comenzar.
Medios económicos para alojamiento y manutención
Hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería además de la inversión que hemos comentado debíamos acreditar que contamos con medios económicos suficientes para nuestro alojamiento y nuestra manutención, algo que se establecía a través del IPREM
Este requisito como decimos ha desaparecido y lo que único que tendrás que acreditar es la inversión junto con tu plan de empresa para dejar muy claro qué actividad profesional vas a desarrollar en España.
Cualificación profesional
Otra de las claves que podemos destacar de esta autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, es que debemos acreditar que disponemos de la formación o titulación concreta para poner en marcha nuestro negocio.
Requisitos de Apertura y Licencia del Negocio
Igualmente será necesario cumplir todos los requisitos exigidos por la normativa actual para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
Residencia no lucrativa
Es una autorización que debe ser solicitada desde el país de origen, y que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. Por ello, exige acreditar un determinado nivel de bienes o rentas. Esta autorización se concede por un año.
Requisitos

Menores
Los menores que se encuentran en el territorio español pueden, a través de sus representantes legales, regularizar sus situaciones administrativas. Hay varias vías legales:
- Arraigo familiar por la permanencia en España más de dos años y estar escolarizado.
- Por haber nacido en España.
Ley de Emprendedores
Este tipo de residencia se puede solicitar, bien desde el país de origen, bien en España si se es titular de un permiso de residencia o estancia o se encuentra de visita con un visado que le autorice para la estancia.
Además, los familiares del/la solicitante podrán trasladarse a residir a España y ser titulares de un permiso de residencia y trabajo.
1) Profesionales extranjeros altamente cualificados
Residencia para profesionales altamente cualificados o directivos, o bien graduados o postgraduado de universidades y escuelas de negocio.
Deberá contarse con una oferta de trabajo en España.
Las empresas interesadas en incorporar a un profesional altamente cualificado, siempre que no pertenezca a la Unión Europea, Suiza o Espacio Económico Europeo, podrán beneficiarse de este tipo de residencia para sus trabajadores, cuando se hallen en uno de los siguientes casos:
• Gran empresa o grupo de empresas.
• PYME de sector estratégico.
• Empresas que desarrollen un proyecto empresarial de interés general.
En el caso de estar interesado en contratar a un graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio, las empresas podrán beneficiarse de este régimen con independencia del tamaño de la empresa o del sector o actividad que desarrollen.
2) Inversores Extranjeros
Aquellas personas que hayan realizado una inversión significativa en España pueden beneficiarse del régimen de residencia para inversores.
¿Cómo saber si la inversión cumple los requisitos? Deben diferenciarse distintos supuestos:
Inversión en activos financieros:
• Deuda Pública (2 millones de €).
• Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
• Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
• Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
Inversión en inmuebles (500.000 €).
Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, sino que se valora su impacto en el interés general:
• Creación de puestos de trabajo.
• Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
• Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
3) Emprendedores
Para aquellos supuestos en que se desarrolla una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, con especial interés económico para España, el extranjero que lo solicite, también podrá beneficiarse del régimen de residencia para emprendedores.
Existen dos vías:
• VISADO, en caso de estar fuera de España y se necesite venir para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.
• AUTORIZACIÓN, en caso de estar ya en España y pueda ponerse en marcha el proyecto. No existen mínimos de inversión, ni de creación de empleo. Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Para ello, debe aportarse un plan de negocio del proyecto, que permitirá valorar su interés económico para España.
4) Investigadores
Información para investigadores extranjeros:
Si el extranjero está interesado en desarrollar una actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros de I+D+i o en un organismo de investigación establecido en España, podrá beneficiarse del régimen de residencia para formación e I+D+i, si cuenta con una oferta de trabajo para investigación.
Información para universidades, entidades empresariales, centros de I+D+i y organismos de investigación establecidos en España:
Aquellas instituciones que estén interesadas en incorporar a un investigador de fuera de la UE, podrán beneficiarse del régimen de residencia para formación e I+D+i.
5) Traslado intraempresarial
Existen dos alternativas:
La normativa española ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de extranjeros (no ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza):
1. La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
2. La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).
La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.
¿Qué diferencias existen entre estas dos autorizaciones?
La autorización que se otorga por traslado intraempresarial ICTUE incorpora el derecho a la intramovilidad UE. Ello permite que las empresas radicadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado.
Las empresas establecidas en otro Estado de la UE podrán desplazar previa comunicación a la UGE a los titulares de una autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.
Estancia por estudios
Europa en general y en concreto España, se ha convertido en destino preferible para muchos estudiantes extranjeros para ampliar sus estudios o comenzar otros nuevos. por un lado, gracias a la gran red de centros de estudios y Universidades que hay actualmente en España, así como la gran variedad formativa que ofrecen estos centros. Para ello es necesario que todos aquellos extranjeros que quieran venir a estudiar gestionen la correspondiente Autorización de Estancia por Estudios.
La Autorización de Estancia por Estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Requisitos

Estancia y entrada por turismo
La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante un plazo de 6 meses está sometida a las condiciones y normas de la Unión Europea para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen):
– Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor
– Estar en posesión de un visado válido y en vigor
En cualquier caso, en viajes de carácter turístico o privado, los controles policiales podrán denegar el acceso (aun contando con pasaporte y/o visado en vigor) cuando no se presente alguno de estos documentos, si los exigen:
1.Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación
Sea de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia o de un hotel.
IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3. Billete de vuelta o circuito turístico
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden sobre medios económicos vigente en cada momento, y que indica la cantidad mínima que deberán acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. Esta cantidad será en euros o en el equivalente en moneda extranjera.
Asilo y Casos Excepcionales: Defendiendo tus Derechos Fundamentales
Si buscas asilo o enfrentas circunstancias excepcionales, estamos aquí para brindarte asesoramiento legal y representación, luchando por proteger tus derechos fundamentales en territorio español.
ASILO Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Tiene por objeto atender el estado de necesidad de los solicitantes o beneficiarios de protección internacional en situación de vulnerabilidad.
CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Para el reconocimiento del DERECHO DE ASILO:
Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
- Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
o bien
- Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar al punto anterior
Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
- Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
- Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
- Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
- Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
- Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria;
- Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
Para valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- El concepto de raza (color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico);
- El concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o en comunidad-, actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta);
- El concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado);
- El concepto de opiniones políticas (profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias);
- Se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular: las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.
Para la concesión del DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA constituyen daños graves:
- La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
- La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
- Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ASILO O DE CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante, de forma expresamente no intencionada, con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el arraigo y cómo puedo calificar para él?
Te proporcionaremos información detallada sobre los requisitos y el proceso para obtener el arraigo en España.
¿Cómo puedo reunir a mi familia en España a través de la reagrupación familiar?
Te guiamos en el proceso de reagrupación familiar, asegurándonos de que comprendas los pasos necesarios.
¿Qué opciones tengo para obtener residencia y trabajo en España?
Exploraremos contigo las diversas opciones disponibles y te brindaremos representación en el proceso de obtención de residencia y trabajo.
¿Qué es la Ley de Emprendedores y cómo puede beneficiarme?
Te explicaremos en qué consiste la Ley de Emprendedores y cómo puedes aprovecharla para establecer tu negocio en España.

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